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BSA ha preparado un resumen de las principales normas y leyes en
donde se garantiza el respeto al Derecho de Autor de los desarrolladores
de software y se tipifica como delito la copia ilegal de los programas
o “piratería”.
No obstante, si Usted consultar en mayor detalle la normativa vigente,
puede acceder a la página Web del Indecopi
o al Ministerio Público
– Fiscalía de la Nación en donde encontrará
mayor Legislación y Jurisprudencia al respecto.
Aspectos Legales y Consecuencias de la Piratería
de Software en Perú
I. Leyes que Regulan y sancionan la “piratería”
de software en Perú:
a. Decisión Andina 351 (http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/d351.HTM)
Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos
b. Ley sobre Derecho de Autor (Decreto Legislativo
822, Diario Oficial El Peruano 24 de abril de 1996).
Artículo 173.- Sin perjuicio de las acciones civiles y penales
que se interpongan ante las autoridades judiciales competentes,
los titulares de cualquiera de los derechos reconocidos en la legislación
sobre el Derecho de Autor y Derechos Conexos, o sus representantes,
podrán denunciar la infracción de sus derechos ante
la Oficina de Derechos de Autor en su condición de Autoridad
Administrativa Competente; no constituyendo esta última,
en ninguno de los casos, vía previa.
c. Código Penal (Artículos vigentes
por la Ley Nº 28289, “Ley de Lucha contra la Piratería”,
publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de julio de 2004)
Artículo 217.- Reproducción, difusión, distribución
y circulación de la obra sin la autorización del autor.
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos ni mayor de seis años y con treinta a noventa días-multa,
el que con respecto a una obra, una interpretación o ejecución
artística, un fonograma o una emisión o transmisión
de radiodifusión, o una grabación audiovisual o una
imagen fotográfica expresada en cualquier forma, realiza
alguno de los siguientes actos sin la autorización previa
y escrita del autor o titular de los derechos:
a. La modifique total o parcialmente.
b. La distribuya mediante venta, alquiler o préstamo público.
c. La comunique o difunda públicamente por cualquiera de
los medios o procedimientos reservados al titular del respectivo
derecho.
d. La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número
que el autorizado por escrito.
La pena será no menor de cuatro años ni mayor de
ocho y con sesenta a ciento veinte días multa, cuando el
agente la reproduzca total o parcialmente, por cualquier medio o
procedimiento y si la distribución se realiza mediante venta,
alquiler o préstamo al público u otra forma de transferencia
de la posesión del soporte que contiene la obra o producción
que supere las dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, en forma
fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe
cada uno.
Artículo 218.- Formas agravadas
La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni
mayor de ocho años y con noventa a ciento ochenta días
multa cuando:
a. Se dé a conocer al público una obra inédita
o no divulgada, que haya recibido en confianza del titular del derecho
de autor o de alguien en su nombre, sin el consentimiento del titular.
b. La reproducción, distribución o comunicación
pública se realiza con fines de comercialización,
o alterando o suprimiendo, el nombre o seudónimo del autor,
productor o titular de los derechos.
c. Conociendo el origen ilícito de la copia o reproducción,
la distribuya al público, por cualquier medio, la almacene,
oculte, introduzca en el país o la saque de éste.
d. Se fabrique, ensamble, importe, modifique, venda, alquile, ofrezca
para la venta o alquiler, o ponga de cualquier otra manera en circulación
dispositivos, sistemas, esquemas, o equipos capaces de soslayar
otro dispositivo destinado a impedir o restringir la realización
de copias de obras o producciones protegidas, o a menoscabar la
calidad de las copias realizadas; o capaces de permitir o fomentar
la recepción de un programa codificado, radiodifundido o
comunicado en otra forma al público, por aquellos que no
estén autorizados para ello.
e. Se inscriba en el Registro del Derecho de Autor la obra, interpretación,
producción o emisión ajenas, o cualquier otro tipo
de bienes intelectuales, como si fueran propios, o como de persona
distinta del verdadero titular de los derechos.
Artículo 219.- Plagio
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cuatro ni mayor de ocho años y noventa a ciento ochenta días
multa, el que con respecto a una obra, la difunda como propia, en
todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente,
o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones,
atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad
ajena.
II. Consecuencias de una Denuncia por Piratería
a. Investigaciones por parte de las autoridades competentes (INDECOPI,
Ministerio Público, Policía Nacional del Perú,
Poder Judicial, etc.)
b. Demandas civiles y penales
c. Costo de abogados para atender las demandas
d. Realización de inspecciones por parte de las Autoridades
competentes
e. Multas
f. Pago de Indemnizaciones al Titular del Derecho de Autor (fabricante
del programa).
g. Daño a la Imagen corporativa del infractor
h. Pena de prisión por comisión de delitos contra
derechos de autor.
III. Cómo evitar las consecuencias – Prevención
del delito.
a. Si vendes, distribuyes o instalas software:
i. No ofrecer en venta ni vender software sin licencia, copiado
o en contradicción a las condiciones de reventa establecidas
en la licencia (por ejemplo: si es académico solo venderlo
a estudiantes no a empresas, si es OEM solo venderlo junto con PC
nueva no suelto).
ii. No pre-cargar o instalar software en PCs sin adquisición
del mismo y el indicado para el caso.
b. Si eres un Usuario Final:
i. Cumplir con el texto y espíritu de las licencias en cuanto
a su uso
ii. No cargar software del mismo disco, aunque sea original, en
más de una PC.
iii. No instalar software que no se haya comprado legalmente (no
usar software prestado, copiado o regalado)
iv. Mantener una Administración de Activos de Software efectiva
que le permita saber exactamente qué hardware tiene, que
software está instalado y cuántas licencias de uso
ha adquirido.
IV. Información adicional:
Si desea mayor información sobre la legislación peruana
de Propiedad Intelectual y las leyes vigentes en el país,
también puede visitar:
La Constitución del Perú
http://www.congreso.gob.pe/out_of_domain.asp?URL=http%3A//www.leyes.congreso.gob.pe/
El Decreto Legislativo No 822 - Ley sobre el Derecho de Autor
http://www.indecopi.gob.pe/legislacionyjurisprudencia/oda/d_leg822.asp
Código Penal
http://www.congreso.gob.pe/out_of_domain.asp?URL=http%3A//www.leyes.congreso.gob.pe/
El Decreto Legislativo No 807 - LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y
ORGANIZACION DEL INDECOPI
http://www.indecopi.gob.pe/legislacionyjurisprudencia/indecopi/tdc1.4.4-19981110.asp
Decisión Andina 351 - Régimen Común sobre
Derecho de Autor y Derechos Conexos
http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D351.htm
Convenio de Berna para la protección de obras literarias
y artísticas
http://www.wipo.int/clea/docs/es/wo/wo001es.htm
Convención Universal de Derechos de Autor - UNESCO
http://www.unesco.org/culture/laws/copyright/html_sp/page1.shtml
Acuerdo de la OMC - PARTE II - Normas relativas a la existencia,
alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/t_agm3_s.htm
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