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Legislación Peruana de Protección al Derecho de Autor

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BSA ha preparado un resumen de las principales normas y leyes en donde se garantiza el respeto al Derecho de Autor de los desarrolladores de software y se tipifica como delito la copia ilegal de los programas o “piratería”.

No obstante, si Usted consultar en mayor detalle la normativa vigente, puede acceder a la página Web del Indecopi o al Ministerio Público – Fiscalía de la Nación en donde encontrará mayor Legislación y Jurisprudencia al respecto.

 

Aspectos Legales y Consecuencias de la Piratería de Software en Perú

I. Leyes que Regulan y sancionan la “piratería” de software en Perú:

a. Decisión Andina 351 (http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/d351.HTM)
Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos

b. Ley sobre Derecho de Autor (Decreto Legislativo 822, Diario Oficial El Peruano 24 de abril de 1996).

Artículo 173.- Sin perjuicio de las acciones civiles y penales que se interpongan ante las autoridades judiciales competentes, los titulares de cualquiera de los derechos reconocidos en la legislación sobre el Derecho de Autor y Derechos Conexos, o sus representantes, podrán denunciar la infracción de sus derechos ante la Oficina de Derechos de Autor en su condición de Autoridad Administrativa Competente; no constituyendo esta última, en ninguno de los casos, vía previa.

c. Código Penal (Artículos vigentes por la Ley Nº 28289, “Ley de Lucha contra la Piratería”, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de julio de 2004)

Artículo 217.- Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor.

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con treinta a noventa días-multa, el que con respecto a una obra, una interpretación o ejecución artística, un fonograma o una emisión o transmisión de radiodifusión, o una grabación audiovisual o una imagen fotográfica expresada en cualquier forma, realiza alguno de los siguientes actos sin la autorización previa y escrita del autor o titular de los derechos:

a. La modifique total o parcialmente.
b. La distribuya mediante venta, alquiler o préstamo público.
c. La comunique o difunda públicamente por cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho.
d. La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el autorizado por escrito.

La pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho y con sesenta a ciento veinte días multa, cuando el agente la reproduzca total o parcialmente, por cualquier medio o procedimiento y si la distribución se realiza mediante venta, alquiler o préstamo al público u otra forma de transferencia de la posesión del soporte que contiene la obra o producción que supere las dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno.

Artículo 218.- Formas agravadas

La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a ciento ochenta días multa cuando:

a. Se dé a conocer al público una obra inédita o no divulgada, que haya recibido en confianza del titular del derecho de autor o de alguien en su nombre, sin el consentimiento del titular.

b. La reproducción, distribución o comunicación pública se realiza con fines de comercialización, o alterando o suprimiendo, el nombre o seudónimo del autor, productor o titular de los derechos.

c. Conociendo el origen ilícito de la copia o reproducción, la distribuya al público, por cualquier medio, la almacene, oculte, introduzca en el país o la saque de éste.

d. Se fabrique, ensamble, importe, modifique, venda, alquile, ofrezca para la venta o alquiler, o ponga de cualquier otra manera en circulación dispositivos, sistemas, esquemas, o equipos capaces de soslayar otro dispositivo destinado a impedir o restringir la realización de copias de obras o producciones protegidas, o a menoscabar la calidad de las copias realizadas; o capaces de permitir o fomentar la recepción de un programa codificado, radiodifundido o comunicado en otra forma al público, por aquellos que no estén autorizados para ello.

e. Se inscriba en el Registro del Derecho de Autor la obra, interpretación, producción o emisión ajenas, o cualquier otro tipo de bienes intelectuales, como si fueran propios, o como de persona distinta del verdadero titular de los derechos.

Artículo 219.- Plagio

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a ciento ochenta días multa, el que con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena.


II. Consecuencias de una Denuncia por Piratería

a. Investigaciones por parte de las autoridades competentes (INDECOPI, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Poder Judicial, etc.)
b. Demandas civiles y penales
c. Costo de abogados para atender las demandas
d. Realización de inspecciones por parte de las Autoridades competentes
e. Multas
f. Pago de Indemnizaciones al Titular del Derecho de Autor (fabricante del programa).
g. Daño a la Imagen corporativa del infractor
h. Pena de prisión por comisión de delitos contra derechos de autor.


III. Cómo evitar las consecuencias – Prevención del delito.

a. Si vendes, distribuyes o instalas software:

i. No ofrecer en venta ni vender software sin licencia, copiado o en contradicción a las condiciones de reventa establecidas en la licencia (por ejemplo: si es académico solo venderlo a estudiantes no a empresas, si es OEM solo venderlo junto con PC nueva no suelto).
ii. No pre-cargar o instalar software en PCs sin adquisición del mismo y el indicado para el caso.

b. Si eres un Usuario Final:

i. Cumplir con el texto y espíritu de las licencias en cuanto a su uso
ii. No cargar software del mismo disco, aunque sea original, en más de una PC.
iii. No instalar software que no se haya comprado legalmente (no usar software prestado, copiado o regalado)
iv. Mantener una Administración de Activos de Software efectiva que le permita saber exactamente qué hardware tiene, que software está instalado y cuántas licencias de uso ha adquirido.


IV. Información adicional:

Si desea mayor información sobre la legislación peruana de Propiedad Intelectual y las leyes vigentes en el país, también puede visitar:

La Constitución del Perú
http://www.congreso.gob.pe/out_of_domain.asp?URL=http%3A//www.leyes.congreso.gob.pe/

El Decreto Legislativo No 822 - Ley sobre el Derecho de Autor
http://www.indecopi.gob.pe/legislacionyjurisprudencia/oda/d_leg822.asp

Código Penal
http://www.congreso.gob.pe/out_of_domain.asp?URL=http%3A//www.leyes.congreso.gob.pe/

El Decreto Legislativo No 807 - LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI
http://www.indecopi.gob.pe/legislacionyjurisprudencia/indecopi/tdc1.4.4-19981110.asp

Decisión Andina 351 - Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos
http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D351.htm

Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas
http://www.wipo.int/clea/docs/es/wo/wo001es.htm


Convención Universal de Derechos de Autor - UNESCO
http://www.unesco.org/culture/laws/copyright/html_sp/page1.shtml

Acuerdo de la OMC - PARTE II - Normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/t_agm3_s.htm


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