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P1 - ¿Cual es la legislación aplicable en el caso de
Derechos de Autor?
[arriba]
Actualmente existe en nuestra legislación una serie de
dispositivos legales y convenios internacionales que velan por la
protección de los derechos de autor tales como:
P2 - ¿Cómo debemos llenar la declaración de Software?
[arriba]
BSA recomienda el siguiente procedimiento. En primer lugar,
inventariar el software instalado, colocando nombre de programa y
cantidad de computadoras en las que está instalado; en segundo lugar,
inventariar las licencias de los programas. Del cruce o balance de
ambos inventarios se podrá detectar si existe algún faltante de
licencias respecto a los programas instalados.
P3 - ¿Cuáles se consideran programas instalados?
[arriba]
Aquellos programas que corren en la computadora, pudiendo ser
potencialmente utilizados por el usuario de la misma. La infracción
se configura en forma objetiva es decir que, aunque el programa no se
encuentre en uso, pero se encuentra instalado en la computadora
pudiendo potencialmente usarse en cualquier momento, entonces se
entiende que existe una violación al derecho de Autor.
P4 - ¿Cuál es la licencia que autoriza a utilizar un programa?
[arriba]
La licencia es el documento cuya posesión faculta al uso del
programa en ella descrito y establece las reglas básicas a las cuales
está sometida la utilización del programa de cómputo y sus
correspondientes limitaciones. Está debidamente identificada como
LICENCIA o CONTRATO DE LICENCIA. Se pueden encontrar en hoja inserta
en los manuales de uso, en versión electrónica dentro del soporte
físico del programa o también en un documento aparte que es
entregado al usuario adquirente del software conjuntamente con la caja
completa del producto. También existen Licencias Multiusuarios para
compras por volumen de carácter corporativo contenidas en un
documento que es entregado a la empresa o que puede ser consultado
vía electrónica en la Página Web de la compañía titular de los
Derechos de Autor para lo cual el usuario recibe un código o clave de
acceso.
Si desea mayor información sobre la licencia de determinado
programa puede consultar a la respectiva compañía titular de los
Derechos de Autor o también ponerse en contacto con nosotros o puede
solicitar la visita de una asesor de la BSA.
P5 - ¿Qué pasa si no coinciden el número total de programas
instalados con el de licencias?
[arriba]
Si no coinciden es porque su empresa tiene un excedente o un
faltante de licencias, según sea el caso. Si fuera un faltante de
licencias, significa que tiene cierta cantidad de programas instalados
sin contar con las licencias para ellos por lo que su empresa estaría
infringiendo la ley. Debe consignar expresamente en la declaración de
software la fecha en que se adquirirán las licencias para dichos
programas. Dicha fecha no excederá los 20 días a partir de la fecha
de recepción de la declaración de software.
P6 - ¿Debo acompañar algún documento a mi Declaración de Software?
[arriba]
Para que la información sea fidedigna es necesario que adjunte a
su Declaración de Software, las copias de las licencias y facturas
consignadas en su declaración.
P7 - ¿En qué consiste la verificación de uso legal de software?
[arriba]
Es una inspección que se realiza para detectar el uso de programas
sin licencia y que permite conocer cuál es el estado real del
software de su entidad.
P8 - ¿Quién realiza la inspección?
[arriba]
Hay dos tipos de inspecciones:
" La que realiza la BSA de manera privada, con el
consentimiento de la empresa. Es un servicio gratuito que ofrece la
BSA dirigido a permitir que la empresa conozca si tiene en uso algún
programa sin licencia y regularice su situación. " La que
realizan las Autoridades Competentes (INDECOPI, Ministerio Público,
Policía Nacional del Perú, Poder Judicial, etc.), a solicitud de la
BSA, la cual tiene como finalidad dejar constancia en un documento
fehaciente, la situación exacta de la empresa con relación al uso de
software legal. Las visitas realizadas por las Autoridades Competentes
son, de acuerdo a lo previsto en la legislación de la materia, de
carácter sorpresivo, es decir, que no se comunica o notifica
previamente a la empresa respecto de la Inspección.
P9 - ¿En qué consiste el acto mismo de inspección?
[arriba]
Durante la inspección se revisan, computadora por computadora, los
programas instalados y se consignan en la llamada Acta de Inspección,
que al final de la diligencia será firmada por representantes de las
dos partes. La revisión se hace manualmente, verificando si los
programas se abren y corren en a computadora.
P10 - ¿Cuáles son las consecuencias de estas inspecciones?
[arriba]
La inspección de la BSA tiene como finalidad conseguir la
legalización de los programas de software que pudieran estar usando
en su empresa sin ninguna licencia, o verificar la legalidad del
software en una entidad; tiene el carácter de asesoría y la entidad
asume de antemano el compromiso de legalizar el software que tenga
pendiente por regularizar. No tiene consecuencia legal alguna.
La inspección de las Autoridades Competentes (INDECOPI, Ministerio
Público, Policía Nacional del Perú, Poder Judicial, etc.) se
realiza de manera sorpresiva y tiene por objeto verificar el estado
exacto de la entidad con relación al uso legal del software instalado
en sus equipos de cómputo.
P11 - ¿Puede la empresa negar al INDECOPI el acceso a sus instalaciones?
[arriba]
La negativa al ingreso y la comisión de cualquier otro acto
destinado a obstaculizar el normal desarrollo de la inspección sería
sancionado con una multa, cuyo monto quedará a criterio del INDECOPI
pero que puede ir de la cantidad de una UIT a cincuenta UITs conforme
lo dispone la Ley de Facultades, Normas y Organización del INDECOPI
(Decreto Legislativo 807).
P12 - ¿Qué le pasaría a la empresa que se le encontrara software
ilegal en una inspección del INDECOPI?
[arriba]
El uso ilegal de software se encuentra sujeto a las sanciones
establecidas en la legislación vigente, entre ellas la multa, el pago
de las remuneraciones o derechos devengados (indemnización) y otras
previstas en la Ley. Entre multas y derechos o remuneraciones
devengadas (indemnización) la entidad se verá sujeta a afrontar
pagos que triplican el costo de la legalización de su software sin
perjuicio de otras sanciones accesorias que pudiera imponer la
Autoridad como por ejemplo la publicación de la resolución
sancionadora a expensas del infractor.
P13 - ¿Cuánto aplica el INDECOPI por concepto de indemnización y
multa?
[arriba]
Aparte de los gastos de legalización del software, se impone la
obligación a la empresa de pagar un monto por indemnización
equivalente al valor del software ilegal y un monto por multa
equivalente al doble de dicha cantidad, por lo que se triplicaría el
costo de la legalización. Además la publicidad de la infracción
constituye un perjuicio adicional que la empresa deberá afrontar.
P14 - ¿Qué sucede en el caso de una entidad estatal y cuya solicitud de
un partida presupuestal para adquirir licencias puede demorar meses?
[arriba]
No existe diferencia alguna entre el trato dado a una empresa
privada y a una entidad estatal. La obligación de cumplir las leyes
es igual para todos. Sobre los procedimientos para la adquisición, la
BSA pretende tener conocimiento de los plazos y acompañarlos en su
proceso de legalización, pero debemos tener la convicción que existe
voluntad para legalizarse.
P15 - ¿Qué pasa si para mi empresa al adquisición de licencias de
software no es un tema prioritario?
[arriba]
Cuando la BSA contacta a alguna entidad es nuestro deber culminar
el seguimiento, tomando conocimiento de la legalidad de la totalidad
de su software instalado o verificando que éste se legalice. La BSA
nos da un plazo para conseguir estos objetivos por lo que no podemos
esperarlos indefinidamente.
P16 - ¿Y si somos una entidad sin fines de lucro que vive de donaciones
y no podemos afrontar gastos de tal magnitud?
[arriba]
La obligación de trabajar de acuerdo a las leyes no diferencia una
entidad privada de una estatal o a una lucrativa de una no lucrativa o
a una que cuente con un considerable parque de computadoras, de una
que tiene una solo computadora. Toda entidad que utilice software debe
contar con las licencias respectivas.
P17 - ¿Si nuestra casa Matriz tiene un contrato corporativo para el
licenciamiento de sus filiales en el mundo?
[arriba]
En ese caso, le sugerimos contactar a su casa matriz para que le
envíe el documento que nos permita verificarlo. Usted deberá recibir
una licencia donde figure como "Usaged Country" el Perú,
determinándose el número de instalaciones que les son permitidas por
cada programa. Este documento nos permitirá saber si su empresa local
está comprendida en el contrato, ya sea con un enrolamiento o con una
afiliación.
P18 - ¿Cuál es la diferencia entre un enrolamiento y una afiliación?
[arriba]
Un enrolamiento significa que usted recibe su licenciamiento
directamente de la casa matriz (que es la que compró las licencias) y
una afiliación significa que su empresa adquiere de manera autónoma
sus licencias pero al precio de un contrato de licenciamiento
corporativo.
P19 - ¿En el caso que la empresa culmine su legalización en dos años,
comprando gradualmente sus licencias?
[arriba]
En casos excepcionales y teniendo en cuenta las condiciones
particulares de la empresa y el monto por regularizar, la BSA permite
su licenciamiento gradual, pero para que ello suceda, la empresa nos
deberá remitir un cronograma de licenciamiento consignando las
cantidades de licencias por programas y el monto a adquirir
periódicamente. El cronograma deberá cumplirse en un plazo de tres
meses.
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