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Business Software Alliance
P0 - ¿Cual es la legislacion aplicable en el caso de Derechos de Autor?
P1 - ¿Cómo debemos llenar la declaración de Software?
P2 - ¿Cuáles se consideran programas instalados?
P3 - ¿Cual es la licencia que autoriza a utilizar un programa?
P4 - ¿Qué pasa si no coinciden el número total de programas instalados con el de licencias?
P5 - ¿Debo acompañar algún documento a mi Declaración de Software?
P6 - ¿Estamos obligados a enviar la información que nos solicitan?
P7 - ¿En qué consiste la verificación de uso legal de software?
P8 - ¿Quién realiza la inspección?
P9 - ¿En qué consiste el acto mismo de inspección?
P10 - ¿Cuáles son las consecuencias de estas inspecciones?
P11 - ¿Puede la empresa negar al INDECOPI el acceso a sus instalaciones?
P12 - ¿Qué le pasaría a la empresa que se le encontrara software ilegal en una inspección del INDECOPI?
P13 - ¿Cuánto aplica el INDECOPI por concepto de indemnización y multa?
P14 - ¿Qué sucede en el caso de una entidad estatal y cuya solicitud de un partida presupuestal para adquirir licencias puede demorar meses?
P15 - ¿Qué pasa si para mi empresa al adquisición de licencias de software no es un tema prioritario?
P16 - ¿Y si somos una entidad sin fines de lucro que vive de donaciones y no podemos afrontar gastos de tal magnitud?
P17 - ¿Si nuestra casa Matriz tiene un contrato corporativo para el licenciamiento de sus filiales en el mundo?
P18 - ¿Cuál es la diferencia entre un enrolamiento y una afiliación?
P19 - ¿En el caso que la empresa culmine su legalización en dos años, comprando gradualmente sus licencias?

P0 - ¿Cual es la legislacion aplicable en el caso de Derechos de Autor? [arriba]

Actualmente existe en nuestra legislación una serie de dispositivos legales y convenios internacionales que velan por la protección de los derechos de autor tales como:

La Constitución del Perú
http://www.congreso.gob.pe/out_of_domain.asp?URL=http%3A//www.leyes.congreso.gob.pe/
El Decreto Legislativo No 822 - Ley sobre el Derecho de Autor
http://www.indecopi.gob.pe/legislacionyjurisprudencia/oda/d_leg822.asp
Código Penal
http://www.congreso.gob.pe/out_of_domain.asp?URL=http%3A//www.leyes.congreso.gob.pe/
El Decreto Legislativo No 807 - LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI 
http://www.indecopi.gob.pe/legislacionyjurisprudencia/indecopi/tdc1.4.4-19981110.asp
Decisión Andina 351 - Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos
http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D351.htm
Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas
http://www.wipo.int/clea/docs/es/wo/wo001es.htm
Convención Universal de Derechos de Autor - UNESCO
http://www.unesco.org/culture/laws/copyright/html_sp/page1.shtml
Acuerdo de la OMC - PARTE II - Normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/t_agm3_s.htm

P1 - ¿Cómo debemos llenar la declaración de Software? [arriba]

BSA recomienda el siguiente procedimiento. En primer lugar, inventariar el software instalado, colocando nombre de programa y cantidad de computadoras en las que está instalado; en segundo lugar, inventariar las licencias de los programas. Del cruce o balance de ambos inventarios se podrá detectar si existe algún faltante de licencias respecto a los programas instalados.

P2 - ¿Cuáles se consideran programas instalados? [arriba]

Aquellos programas que corren en la computadora, pudiendo ser potencialmente utilizados por el usuario de la misma. La infracción se configura en forma objetiva es decir que, aunque el programa no se encuentre en uso, pero se encuentra instalado en la computadora pudiendo potencialmente usarse en cualquier momento, entonces se entiende que existe una violación al derecho de Autor.

P3 - ¿Cuál es la licencia que autoriza a utilizar un programa? [arriba]

La licencia es el documento cuya posesión faculta al uso del programa en ella descrito y establece las reglas básicas a las cuales está sometida la utilización del programa de cómputo y sus correspondientes limitaciones. Está debidamente identificada como LICENCIA o CONTRATO DE LICENCIA. Se pueden encontrar en hoja inserta en los manuales de uso, en versión electrónica dentro del soporte físico del programa o también en un documento aparte que es entregado al usuario adquirente del software conjuntamente con la caja completa del producto. También existen Licencias Multiusuarios para compras por volumen de carácter corporativo contenidas en un documento que es entregado a la empresa o que puede ser consultado vía electrónica en la Página Web de la compañía titular de los Derechos de Autor para lo cual el usuario recibe un código o clave de acceso.

Si desea mayor información sobre la licencia de determinado programa puede consultar a la respectiva compañía titular de los Derechos de Autor o también ponerse en contacto con nosotros o puede solicitar la visita de una asesor de la BSA.

P4 - ¿Qué pasa si no coinciden el número total de programas instalados con el de licencias? [arriba]

Si no coinciden es porque su empresa tiene un excedente o un faltante de licencias, según sea el caso. Si fuera un faltante de licencias, significa que tiene cierta cantidad de programas instalados sin contar con las licencias para ellos por lo que su empresa estaría infringiendo la ley. Debe consignar expresamente en la declaración de software la fecha en que se adquirirán las licencias para dichos programas. Dicha fecha no excederá los 20 días a partir de la fecha de recepción de la declaración de software.

P5 - ¿Debo acompañar algún documento a mi Declaración de Software? [arriba]

Para que la información sea fidedigna es necesario que adjunte a su Declaración de Software, las copias de las licencias y facturas consignadas en su declaración.

P6 - ¿Estamos obligados a enviar la información que nos solicitan? [arriba]

No es obligatorio el envío de la Declaración de Software a la BSA pero nosotros la recomendamos muy especialmente esto porque nos permite incluir al usuario del software en el Registro de Usuarios Legales de la BSA. Esto constituye una colaboración de todas las empresas que son respetuosas de los Derechos de Autor que permite hacer más eficiente nuestro trabajo. De paso evita que la empresa tenga que ser visitada por las Autoridades Competentes (INDECOPI, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, etc.), a instancias de la BSA pues parte del trabajo rutinario de la BSA es requerir a las autoridades inspeccionar todas aquellas empresas que utilizan software pero no se encuentran registradas en nuestra base de datos de usuarios legales, a los efectos de efectuar la correspondiente verificación del uso legal de software.

P7 - ¿En qué consiste la verificación de uso legal de software? [arriba]

Es una inspección que se realiza para detectar el uso de programas sin licencia y que permite conocer cuál es el estado real del software de su entidad.

P8 - ¿Quién realiza la inspección? [arriba]

Hay dos tipos de inspecciones:

" La que realiza la BSA de manera privada, con el consentimiento de la empresa. Es un servicio gratuito que ofrece la BSA dirigido a permitir que la empresa conozca si tiene en uso algún programa sin licencia y regularice su situación. " La que realizan las Autoridades Competentes (INDECOPI, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Poder Judicial, etc.), a solicitud de la BSA, la cual tiene como finalidad dejar constancia en un documento fehaciente, la situación exacta de la empresa con relación al uso de software legal. Las visitas realizadas por las Autoridades Competentes son, de acuerdo a lo previsto en la legislación de la materia, de carácter sorpresivo, es decir, que no se comunica o notifica previamente a la empresa respecto de la Inspección.

P9 - ¿En qué consiste el acto mismo de inspección? [arriba]

Durante la inspección se revisan, computadora por computadora, los programas instalados y se consignan en la llamada Acta de Inspección, que al final de la diligencia será firmada por representantes de las dos partes. La revisión se hace manualmente, verificando si los programas se abren y corren en a computadora.

P10 - ¿Cuáles son las consecuencias de estas inspecciones? [arriba]

La inspección de la BSA tiene como finalidad conseguir la legalización de los programas de software que pudieran estar usando en su empresa sin ninguna licencia, o verificar la legalidad del software en una entidad; tiene el carácter de asesoría y la entidad asume de antemano el compromiso de legalizar el software que tenga pendiente por regularizar. No tiene consecuencia legal alguna.

La inspección de las Autoridades Competentes (INDECOPI, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Poder Judicial, etc.) se realiza de manera sorpresiva y tiene por objeto verificar el estado exacto de la entidad con relación al uso legal del software instalado en sus equipos de cómputo.

P11 - ¿Puede la empresa negar al INDECOPI el acceso a sus instalaciones? [arriba]

La negativa al ingreso y la comisión de cualquier otro acto destinado a obstaculizar el normal desarrollo de la inspección sería sancionado con una multa, cuyo monto quedará a criterio del INDECOPI pero que puede ir de la cantidad de una UIT a cincuenta UITs conforme lo dispone la Ley de Facultades, Normas y Organización del INDECOPI (Decreto Legislativo 807).

P12 - ¿Qué le pasaría a la empresa que se le encontrara software ilegal en una inspección del INDECOPI? [arriba]

El uso ilegal de software se encuentra sujeto a las sanciones establecidas en la legislación vigente, entre ellas la multa, el pago de las remuneraciones o derechos devengados (indemnización) y otras previstas en la Ley. Entre multas y derechos o remuneraciones devengadas (indemnización) la entidad se verá sujeta a afrontar pagos que triplican el costo de la legalización de su software sin perjuicio de otras sanciones accesorias que pudiera imponer la Autoridad como por ejemplo la publicación de la resolución sancionadora a expensas del infractor.

P13 - ¿Cuánto aplica el INDECOPI por concepto de indemnización y multa? [arriba]

Aparte de los gastos de legalización del software, se impone la obligación a la empresa de pagar un monto por indemnización equivalente al valor del software ilegal y un monto por multa equivalente al doble de dicha cantidad, por lo que se triplicaría el costo de la legalización. Además la publicidad de la infracción constituye un perjuicio adicional que la empresa deberá afrontar.

P14 - ¿Qué sucede en el caso de una entidad estatal y cuya solicitud de un partida presupuestal para adquirir licencias puede demorar meses? [arriba]

No existe diferencia alguna entre el trato dado a una empresa privada y a una entidad estatal. La obligación de cumplir las leyes es igual para todos. Sobre los procedimientos para la adquisición, la BSA pretende tener conocimiento de los plazos y acompañarlos en su proceso de legalización, pero debemos tener la convicción que existe voluntad para legalizarse.

P15 - ¿Qué pasa si para mi empresa al adquisición de licencias de software no es un tema prioritario? [arriba]

Cuando la BSA contacta a alguna entidad es nuestro deber culminar el seguimiento, tomando conocimiento de la legalidad de la totalidad de su software instalado o verificando que éste se legalice. La BSA nos da un plazo para conseguir estos objetivos por lo que no podemos esperarlos indefinidamente.

P16 - ¿Y si somos una entidad sin fines de lucro que vive de donaciones y no podemos afrontar gastos de tal magnitud? [arriba]

La obligación de trabajar de acuerdo a las leyes no diferencia una entidad privada de una estatal o a una lucrativa de una no lucrativa o a una que cuente con un considerable parque de computadoras, de una que tiene una solo computadora. Toda entidad que utilice software debe contar con las licencias respectivas.

P17 - ¿Si nuestra casa Matriz tiene un contrato corporativo para el licenciamiento de sus filiales en el mundo? [arriba]

En ese caso, le sugerimos contactar a su casa matriz para que le envíe el documento que nos permita verificarlo. Usted deberá recibir una licencia donde figure como "Usaged Country" el Perú, determinándose el número de instalaciones que les son permitidas por cada programa. Este documento nos permitirá saber si su empresa local está comprendida en el contrato, ya sea con un enrolamiento o con una afiliación.

P18 - ¿Cuál es la diferencia entre un enrolamiento y una afiliación? [arriba]

Un enrolamiento significa que usted recibe su licenciamiento directamente de la casa matriz (que es la que compró las licencias) y una afiliación significa que su empresa adquiere de manera autónoma sus licencias pero al precio de un contrato de licenciamiento corporativo.

P19 - ¿En el caso que la empresa culmine su legalización en dos años, comprando gradualmente sus licencias? [arriba]

En casos excepcionales y teniendo en cuenta las condiciones particulares de la empresa y el monto por regularizar, la BSA permite su licenciamiento gradual, pero para que ello suceda, la empresa nos deberá remitir un cronograma de licenciamiento consignando las cantidades de licencias por programas y el monto a adquirir periódicamente. El cronograma deberá cumplirse en un plazo de tres meses.